Legislación concerniente al detective privado en España
La profesión de Detective Privado se encuentra regulada en España por la Ley
23/1992, de 30 de Julio, de Seguridad Privada, y por el Reglamento que la
desarrolla, Real Decreto 2364/1994 y por la Orden del Ministerio de Justicia e
Interior de 7 de Julio de 1995.
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Funciones
En el Art. 19 de la citada Ley, se regula las funciones del Detective Privado,
y dice en su apartado 1. Los Detectives Privados, a solicitud de persona física
o jurídica, se encargaran:
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De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas y hechos privados. |
| b) |
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De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por
encargo de los legitimados en el proceso penal. |
| c) |
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De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos. |
Complementando lo anterior, el Art. 101.2 del Reglamento dice: A los efectos
del presente articulo, se consideran conductas o hechos privados los que
afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y en general a la
vida personal, familiar, o social, exceptuada la que se desarrolle en los
domicilios o lugares reservados.
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Prohibiciones
Los Detectives Privados no podrán realizar investigaciones sobre delitos
perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad
competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegase a su conocimiento y
poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran
haber obtenido relacionados con dichos delitos.
En ningún caso podrán utilizar para sus investigaciones medios personales o
técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o
familiar, a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones (derechos
fundamentales de todos los españoles reconocidos en el Art. 19 de la
Constitución).
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Consecuencia
Por todo lo anterior se deduce que los Detectives Privados tienen un ámbito de
actuación definido y lícito, siendo su actividad exclusiva y excluyente.
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Exclusiva, por que sólo puede ser desempeñada por Detectives Privados
habilitados por el Ministerio del Interior. |
| - |
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Excluyente, ya que ninguna persona carente de habilitación puede desempeñar las
funciones de Detective Privado. |
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Ley de Enjuiciamento Civil
En la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil la figura del Detective Privado es
señalada de una forma diferente a los diversos peritos o testigos y dice en el
Art. 265, los informes elaborados por profesionales de la investigación privada
legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquellas apoyen sus
pretensiones. Sobre estos hechos si no fueren reconocidos como ciertos se
practicará prueba testifical.
En el Art. 382 de la citada Ley, sobre el interrogatorio acerca de los hechos
que consten en informes escritos, se cita:
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No procederá la tacha del testigo por razón de interés en el asunto, cuando el
informe hubiese sido elaborado por encargo de una de las partes. |
| - |
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El autor del informe habrá de reconocerlo y ratificarse en su contenido antes
de que se le formulen las preguntas pertinentes. |
| - |
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El interrogatorio se limitará a los hechos consignados en los informes. |
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Reglamento
La Investigación Privada en España es una actividad reconocida y regulada
legalmente desde 1951, reservada a los Detectives Privados legalmente
habilitados. En la actualidad, la Investigación Privada está regulada por la
Ley 23/1992 de Seguridad Privada y su posterior desarrollo reglamentario. La
Ley detalla, como funciones exclusivas de los Detectives Privados, la
aportación de información y pruebas sobre hechos y conductas en los ámbitos
personal y empresarial.
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Formación y Habilitación
Para la realización de dichas actividades, la Ley exige la disposición de una
Licencia Oficial de Detective Privado, emitida por el Ministerio del Interior a
aquéllos que reúnan los requisitos exigidos por la Ley, entre los que se
incluye unos estudios universitarios de 3 años de duración. La realización de
las actividades propias de los Detectives Privados por personas, nacionales o
extranjeras, carentes de la licencia del Ministerio del Interior, constituye
una infracción muy grave castigada con multa de hasta 30.000 Euros
independientemente de la posible persecución del sujeto responsable en vía
penal. Igualmente, incurre en infracción quien solicite los servicios de
aquéllos que no se encuentren habilitados como Detectives Privados, a sabiendas
de tal situación.
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